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Estructuras de Negocio en la Legislación Chilena

La legislación chilena contempla varias estructuras legales posibles para la constitución de empresas y la elección de la más adecuada dependerá, entre otros factores, de la estrategia de negocios y la dimensión de los aportes de capital a efectuar por los socios.


En general y según este régimen normativo, las sociedades deben constituirse por instrumento público, aunque en algunos casos puede hacerse por instrumento privado, debiendo las firmas de los comparecientes ser autorizadas por un notario público.


En la escritura de constitución se deben establecer el tipo de sociedad, la actividad comercial a la cual se dedicará la nueva empresa, los socios que la conformarán y sus respectivos aportes de capital, la forma en que participarán de las utilidades y cómo responderán en caso de pérdidas, entre otras cosas.


Un extracto de la escritura debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.


Las estructuras organizacionales más utilizadas en materia de inversión extranjera en Chile son las siguientes:


• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

• Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Sociedad Anónima (S.A.), abierta o cerrada

• Sociedad por Acciones (SpA)


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)


Este tipo de empresa se rige por la Ley N° 19.857 / 2003. Sus características principales son las siguientes:


(a) La empresa se constituye por una sola persona natural, que crea una persona jurídica para operar bajo su propio nombre, pero separando su patrimonio personal de aquel de la empresa, de manera que sólo responde con sus bienes personales hasta el monto del aporte de capital a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes.

(b) A través de una E.I.R.L. se pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas.

(c) Este tipo de empresa puede constituirse por escritura pública o por vía electrónica, de manera sencilla y sin costo para empresas pequeñas en el portal “Tu empresa en un día”. El nombre de la empresa siempre debe incluir el del constituyente o un nombre de fantasía que haga referencia al objeto social e ir acompañado de la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de la sigla “E.I.R.L”.


Sociedad de Responsabilidad Limitada


Esta sociedad se rige por las normas de la Ley N° 3.918 y, supletoriamente, por las del Código de Comercio y del Código Civil. Sus características principales son las siguientes:


(a) Se constituye por escritura pública.

(b) Requiere un mínimo de dos socios/as y un máximo de 50, quienes son responsables económicamente hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo que al constituirse hayan pactado una responsabilidad mayor.

(c) Las y los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quienes pactan libremente el objeto, la forma de administración y de fiscalización de la sociedad.

(d) El nombre o razón social de la empresa puede contener el nombre de uno o más socios/as, o una referencia al objeto de la sociedad, siempre acompañado de la palabra “Limitada”, sin la cual los socios y/o socias serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

(e) Un extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social, y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a su otorgamiento.


Sociedad Anónima


Las sociedades anónimas se rigen por la Ley N° 18.046. Lo esencial en este tipo de sociedades es el monto del capital, el que normalmente está conformado por aportes de una serie de accionistas, quienes son responsables sólo hasta por el monto de sus respectivos aportes.


Sus características principales son las siguientes:

(a) Se constituye por escritura pública en la que se indican sus accionistas, el capital, el objeto, la duración, la forma de administración y de distribución de utilidades, entre otras menciones.

(b) Un extracto de la escritura debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a su constitución.

(c) El capital debe encontrarse enteramente suscrito y pagado en el plazo de tres años desde la constitución. De lo contrario, el capital se reducirá automáticamente al monto efectivamente suscrito y pagado.

(e) Son administradas por un Directorio que debe tener a lo menos tres miembros, quienes son esencialmente revocables y toman decisiones por mayoría.

(f) La razón social puede contener el nombre de uno o más socios/as, o bien un nombre de fantasía, seguido de las letras S.A.


Sociedad por Acciones (SpA)

Esta sociedad es una variante de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, que se rige por lo que señalen sus estatutos, por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Sus características principales son las siguientes:


(a) Puede ser creada por una o más personas.

(b) Su capital se divide en acciones.

(c) Puede constituirse por escritura pública o por escritura privada, en cuyo caso las firmas deben ser autorizadas por una notaría pública y el documento protocolizado por vía electrónica, de manera sencilla y sin costo para empresas pequeñas en el portal “Tu empresa en un día”.

(d) La escritura de constitución debe publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del mes siguiente a su otorgamiento, e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.

(e) Se debe llevar un Registro de Accionistas.


Agencia de Empresa Extranjera


Es una sociedad que se conforma por personas naturales extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile, o bien por sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, que se rigen según las leyes chilenas y fijan su domicilio en el país. Independientemente de su conformación, la sociedad debe poseer algún tipo de establecimiento permanente dentro del territorio chileno, sea una sucursal, oficinas, agentes o representantes.


Para la constitución de una Agencia o Filial en Chile se requiere:

(1) Nombrar un representante legal en Chile para que proceda a la conformación de la sucursal o filial en el país; y

(2) Visación, legalización, traducción y/o protocolización notarial de los documentos sociales extendidos en el extranjero.


La sociedad extranjera que desee instalar una agencia debe actuar por medio del agente o representante designado/a, quien deberá protocolizar en una notaría los antecedentes que acrediten que la sociedad se encuentra legalmente constituida en conformidad a las leyes del país de origen, presentando un certificado que acredite la vigencia de la sociedad (certificado de vigencia o certificado de incorpo- ración) y copia auténtica de los estatutos sociales vigentes.


¿Qué estrucutra conviene para mi negocio?


El Informe Mensual de Constitución de Empresas y Sociedades, Desarrollado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile, indica que durante el mes de abril de 2023 se constituyeron por el Registro de Empresas y Sociedades un total de 12.583 sociedades. El 87,3 % de estas constituciones se realizó a través del RES, mientras que el 12,8 % restante se hizo a través del Diario Oficial.


El 71% de las constituciones que se efectuaron a través de RES correspondieron a SpA, 16,2 % a EIRL, 12,8% a SRL, y el 0,05% restante fueron SA.


La elección del tipo societario es un paso crucial para las empresas en proceso expansión y para los emprendedores en general. Destaca el hecho de que la Sociedad por Acciones (SpA) es la opción más utilizada por los empresarios, representando la mayoría de las constituciones en el hermano país de Chile. Esta popularidad se debe a su versatilidad y flexibilidad, lo que la hace atractiva para una amplia gama de emprendedores.

No quedan dudas que elegir el tipo de sociedad adecuado es esencial para el éxito de cualquier negocio. La decisión debe basarse en la naturaleza del negocio que se desarrollará, así como en la dimensión de los aportes que los socios desean realizar. Cada tipo de sociedad tiene sus propias características y obligaciones legales, por lo que es fundamental evaluar cuidadosamente cuál se adapta mejor a las necesidades específicas de tu empresa.


La elección del tipo societario es una decisión importante y no debe tomarse a la ligera. Es recomendable consultar con expertos legales que comprendan el marco legal chileno y puedan ofrecer orientación personalizada.


En Cirius nos especializamos en la internacionalización de empresas y estamos listos para ayudarte en cada paso del proceso. Nuestro equipo de expertos puede ofrecerte asesoramiento personalizado sobre la elección del tipo societario en Chile y proporcionarte la orientación que necesitas para establecer y expandir con éxito tu negocio en este país.

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