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México: Sociedad Anónima vs. Soc. de Responsabilidad Limitada

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


1. Personalidad Jurídica: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios.

2. Clasificación de Sociedades: Las sociedades mercantiles, se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capitales. Las sociedades de personas son aquellas en que la consideración de las cualidades personales de los socios tienen gran importancia en la Sociedad. Por el contrario, en las sociedades de capitales, se atiende principalmente al capital aportado por cada uno de los socios, sin importar sus cualidades personales.

3. Nombre de las Sociedades: El nombre de una sociedad puede formarse de dos maneras: con el de uno o varios socios, en cuyo caso sería una razón social, o libremente, siendo este una denominación social. En algunas sociedades es requisito que su nombre sea un razón social, en otras que sea una denominación y, en otros casos, es indistinto utilizar, una denominación o una razón social. El nombre de las sociedades deberá ir siempre seguido de la indicación del tipo de sociedad de que se trate, excepto cuando se trate de una sociedad en nombre colectivo.

4. Capital Social: El capital social de las sociedades mercantiles puede estar representado por partes sociales o bien por acciones, atendiendo al tipo de sociedad de que se trate. Las diferencias que existen entre las partes sociales y las acciones son principalmente las siguientes: (i) las partes sociales no pueden transmitirse sin el consentimiento de los otros Socios, mientras que las acciones generalmente son de libre transmisión, salvo que en los estatutos sociales se estipule lo contrario; (ii) las partes sociales forman una unidad, mientras que las acciones, aún siendo poseídas por una sola persona, conservan su individualidad.

II. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO


1. Permiso para su Constitución: Para la constitución de las Sociedades Mercantiles es necesario solicitar un permiso a la Secretaria de Economía (“SE”). Dicha solicitud, deberá presentarse en un formato especial que para tales efectos emitirá dicha Secretaria junto con el comprobante de pago de los derechos correspondientes. La SE además de autorizar la constitución de la Sociedad, autoriza el uso del nombre.


2. Estatutos Sociales y Escritura Constitutiva: Los Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles deberán contener la siguiente información: a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad (socios o accionistas); b)El objeto de la sociedad; c) Su razón o denominación social; d) Su duración (misma que podrá ser indefinida); e) El importe del capital social; f) La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;g) El domicilio de la sociedad; h) La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; i) El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; j) La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; k) El importe del fondo de reserva; l) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y


Adicionalmente a la información anterior, los Estatutos Sociales contendrán las reglas sobre la organización y funcionamiento de la Sociedad.


Los Estatutos Sociales deberán otorgarse en escritura ante Notario Público conjuntamente con el permiso para constitución de Sociedades que al efecto emita la Secretaria de Economía, a fin de que el Notario proceda a elaborar la escritura constitutiva.

3. Inscripción en el Registro Público de Comercio: Una vez emitida la escritura constitutiva por el Notario Público, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la Sociedad.

4. Inscripción de la Sociedad en otros Registros (RFC, RNIE, etc.): Las Sociedades Mercantiles deberán darse de alta ante la SHCP mediante una inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la fecha de su constitución y, en caso de que alguno de sus accionistas sea extranjero, deberán hacerlo también en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) en un plazo que no exceda de 40 días hábiles posteriores a la fecha de su constitución.

5 Representación de la Sociedad: La representación de las Sociedades Mercantiles corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, salvo por lo que expresamente establezca la Ley o los Estatutos Sociales de la Sociedad. Tanto los administradores de la Sociedad, como la Asamblea de Socios o Accionistas, podrán otorgar poderes a terceros, quienes se convertirán en representantes legales de la Sociedad, y podrán actuar en su nombre y representación de la esfera de las facultades que les sean conferidas. Para que los poderes otorgados por la Sociedad mediante acuerdo de la Asamblea o del órgano de administración, surtan efectos frente a terceros, deberán protocolizar la parte del Acta en que conste el acuerdo relativo al otorgamiento de los poderes ante Notario Público.

III. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.)


1. Requisitos para su constitución: Adicionalmente a los requisitos a que se refiere el punto II anterior, las Sociedades Anónimas al momento de su constitución deberán cumplir con lo siguiente: a) Que el capital social esté íntegramente suscrito; b) Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, c) Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario y d) Que la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los requisitos establecidos en el punto II.2 anterior, la siguiente información: (i) la parte exhibida del capital social; (ii) el número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social; (iii) la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; (iv) la participación en las utilidades concedidas a los fundadores; (v) el nombramiento de uno o varios comisarios; y (vi) las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

2. El Capital Social y las Acciones (Aumentos y Disminuciones): El capital social, será el que se establezca en el contrato social; y estará representado por acciones con o sin expresión de valor nominal. En los Estatutos Sociales podrá establecerse que el capital social se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.


Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de que se formalice el aumento de capital social en virtud del cual se emitan acciones.

Los aumentos y disminuciones del Capital Social se llevarán a cabo mediante resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.


3. La Asamblea de Accionistas: La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, es decir, sus decisiones no pueden ser discutidas por ningún otro órgano y es quien tiene la última palabra en lo concerniente a la marcha de la sociedad. La asamblea es la reunión de los accionistas legalmente convocada y reunida para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia. Solo la reunión de accionistas que ha cumplido los trámites legales de convocatoria y de reunión tiene calidad de asamblea y serán nulas todas aquellas reuniones que no satisfagan los requisitos previstos en las leyes aplicables y los estatutos sociales.

4. El Órgano de Administración: La administración de una sociedad estará a cargo de un administrador único o de un consejo de administración integrado por el número de miembros propietarios y sus respectivos suplentes que determine la asamblea de accionistas que los nombre. El administrador único y los consejeros del consejo de administración de la sociedad, según sea el caso, durarán en funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos, y podrán ser reelectos cuantas veces se estime conveniente.


Los consejeros suplentes únicamente pueden sustituir a los consejeros propietarios elegidos por los mismos accionistas que nombraron a dichos consejeros suplentes.

5. El Órgano de Vigilancia: El órgano de vigilancia de una sociedad anónima está integrado por comisarios quienes están encargados de vigilar permanentemente la gestión del negocio de la sociedad con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.

IV. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.)

1. Requisitos para su constitución: Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.


La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.


Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.


Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.


2. El capital social y las partes sociales (aumentos y disminuciones): El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.


Cuando la cesión de que trata el párrafo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.


3. El Órgano de Administración: La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.


Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, todos los socios concurrirán en la administración.


Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente.

Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad. La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.


4. La asamblea de socios: La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.


5. El Órgano de Vigilancia: Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.


ASPECTOS A CONSIDERAR PARA DECIDIR LA MEJOR OPCION

  1. ¿Emprendes solo o con otras personas?

  2. ¿Cómo quieres que sea administrada la sociedad?

  3. ¿Qué capital tienen disponible para su creación?

  4. ¿Cómo será fondeada la sociedad? ¿Desde qué país?


LOS PASOS A SEGUIR

1. Se deberán elaborar los Estatutos Sociales que se definen como el documento en donde se encuentran los lineamientos bajo los cuales se regirá la empresa. Para que estos estatutos sean legales, se tendrán que firmar ante fedatario público.


2. Los socios pueden ser personas físicas o morales, ambas extranjeras, sin embargo; tratándose de este último caso deberá acreditarse la existencia de la sociedad con el Acta Constitutiva del país extranjero, apostillarse.


3. Para constituir una Sociedad se requiere de un nombre y para ese nombre se requiere previamente de un permiso de la Secretaría de Economía.


4. Los socios de la empresa mexicana pueden estar o no presentes, sin embargo; en caso de no estar presentes deberán otorgar un poder en el lugar donde se encuentren a favor de una persona que esté en México para que firme en nombre de ellos. Esta persona puede ser mexicana o extranjera y puede firmar con documento de turista.


5. Una vez que se firmen los estatutos ante fedatario público, se tramitará el RFC (punto que se explica a continuación) y el Notario hará la inscripción de la sociedad en el Registro Público de la Propiedad y Comercio para obtener un primer testimonio, por lo tanto la empresa contará con un segundo testimonio que se expide inmediatamente.


Obtención del R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes)

Paralelamente a que se efectúa la firma de los Estatutos y las tramitaciones antes descriptas, es recomendable se vaya resolviendo la exigencia del domicilio fiscal ya que la nueva sociedad deberá proporcionar un comprobante de domicilio a nombre de uno de los socios o de la persona responsable ante el SAT (Sistema de Atención Tributaria) o bien a nombre de la empresa o del contrato de arrendamiento correspondiente a una oficina para fines de presentarlo ante el SAT y este pueda expedir el RFC correspondiente.


Posteriormente el Representante de la empresa deberá obtener la firma electrónica avanzada para poder facturar.


Emisión de Poderes

Es importante que desde el inicio de tus actividades determines quienes van a contar con poder ya que va a ser la forma como se aterriza la sociedad. Podrán contemplarse poderes Generales y Especiales.

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Toda sociedad en la cual exista capital extranjero deberá dar aviso e inscripción al Registro Nacional de Inversión Extranjera. Esto se hace una vez constituida la sociedad


Instituto Nacional de Migración

Para que un ciudadano extranjero pueda trabajar legalmente en México, deberá obtener un documento migratorio en el cual quedará acreditado quién le emplea y el puesto que ocupa.

Siendo que algunos de los apoderados serán extranjeros entonces deberá tramitarse una forma migratoria de Residente Temporal.


Una vez que la sociedad esté constituida podrá tramitar su constancia de empleador.


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